¿Qué Hacer en caso de Robo de Equipos?

Si ud es victima de robo o perdida de su equipo telefónico siga los siguientes pasos:

  • Llame a nuestro servicio de atención al cliente: 56-9 5500 1950. Esta llamada no tiene costo alguno para ud.
  • Nuestro(a) operador(a) solicitará sus datos personales; Nombre completo, RUT y domicilio.
  • En caso de ser una empresa, se solicitará nombre de la empresa/razón social, RUT y domicilio.
  • El servicio contratado se suspendera y se bloqueará el equipo. Esta condición se mantendrá hasta que solicite el cese de la suspensión.

Ingreso de Reclamos

Para ingresar un reclamo debe estar registrado en nuestra sucursal virtual. Si aún no esta, regístrese aquí.

  • Una vez registrado ingrese a "Sucursal Virtual".
  • Dentro de su cuenta busque la sección "Ingresar Reclamo".
  • Ingrese su reclamo completando el formulario.
  • Consulte el estado de su reclamo en la sección "Estado de Reclamo".

Tenga en cuenta los siguientes puntos:

  • Recibira en su correo electrónico una copia del reclamo ingresado como también copia de la resolución.
  • El plazo para la resolución de su reclamo es de 5 días hábiles.
  • Si no está de acuerdo con la resolución de su caso, puede escalar la insistencia de este ante la Subsecretaria de Telecomunicaciones www.subtel.cl en un plazo de 30 días hábiles desde el momento de la entrega de la resolución por parte de OPS Móvil.
  • Solo se gestionarán los reclamos que estén con toda la información requerida y sean aplicables como reclamos.

Solicitud de Portabilidad

Siga los siguientes pasos para portar su número a OPS Móvil

  • Ingrese con su cuenta de usuario. Si no esta registrado, ingrese aquí.
  • Dentro de su cuenta busque la sección "Solicitud de Portabilidad".
  • Complete todos los datos del formulario y adjunte la documentación requerida.
  • La solicitud será enviada a OPS Móvil.
  • Puede revisar el estado de su solicitud dentro de su cuenta en la sección "Estado de Portabilidad".

Términos y Condiciones del Contrato

Si ud no se encuentra satisfecho con el servicio contratado siga los siguientes pasos:

  • Comuníquese con nosotros a nuestro correo electrónico opschile@opschile.cl solicitando la baja del servicio.
  • La baja del servicio se realizará dentro de los 10 días siguientes, cobrando la cuota proporcional al pago mensual por los dias respectivos.
  • Si el equipo telefónico es propiedad de OPS Móvil, el cliente puede pagar el arriendo si corresponde o devolverlo cuando sea necesario.

Sistema de Alerta de Emergencias (SAE)

El Sistema de Alerta de Emergencia (SAE) para celulares, permitirá enviar información a los teléfonos que cuenten con el sello de compatibilidad. Este mensaje se emitirá en caso de riesgos de tsunami, sismos de mayor intensidad y erupciones volcánicas. Dicha alerta masiva, que será despachada automáticamente vía texto a una zona georeferenciada, no se verá afectada por la congestión de las redes celulares, dado que utilizará otros canales de frecuencia para llegar a los teléfonos de forma segura.


Normatividad

1. D.S. Nº 425, de 1996, Subsecretaria de Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico. | Ver reglamento

2. Decreto 194 del 16/02/2013, Reglamento sobre tramitación y resolución de reclamos de servicios de telecomunicaciones:

Artículo 28° Los reclamos a que se refiere el Título II, que impugnen la totalidad o la parcialidad del cobro de un servicio de telecomunicaciones, incluyendo la impugnación de una o más llamadas telefónicas o uno o más servicios, en caso de ser resueltos a favor del reclamante, obligarán a la reclamada a restituir al favorecido la sumas correspondientes que éste hubiera pagado antes de tal evento, con los reajustes e intereses legales. Asimismo, será responsabilidad de la reclamada reponer al reclamante favorecido a la situación anterior al reclamo, si ella se hubiere alterado a causa del ejercicio de acciones de cobranza, sin costo para el reclamado y sin perjuicio de las acciones que a éste le asistan por los eventuales perjuicios provocados con tales acciones de cobranza.

3. Ley 18168 del 02/09/1982, Ley General de Telecomunicaciones Actualizada

Artículo 27º Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones podrán efectuar cobros por la instalación del servicio e iniciar el cobro por el suministro de servicios al público usuario, con la autorización previa de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Toda suspensión, interrupción o alteración de un servicio público de telecomunicaciones o de internet por causa no imputable al usuario, que exceda de seis horas en un día o de 12 horas continuas o discontinuas mensuales, deberá ser descontada de la tarifa mensual del servicio a razón de un día por cada 24 horas o fracción superior a seis horas. En caso que la suspensión, interrupción o alteración exceda de 48 horas continuas o discontinuas en un mismo mes y no obedezca a fuerza mayor o hecho fortuito, el concesionario deberá además, indemnizar al usuario con el equivalente al triple del valor de la tarifa diaria por cada día de suspensión, interrupción o alteración del servicio.

Tratándose de usuarios que no tengan contratada la facturación y cobro de un cargo fijo, los descuentos que procedan a su respecto se realizarán por las concesionarias, mediante la prórroga del tiempo de vigencia de las tarjetas utilizadas a este efecto. A objeto de la indemnización se deberá atender a niveles promedio de consumo mensual. Los descuentos e indemnizaciones que se establecen en este artículo deberán descontarse de la cuenta o factura mensual más próxima.

Esta autorización sólo podrá ser otorgada si están suficientemente garantizadas las interconexiones previstas en el artículo 25.